El artículo 107 LIR volvería a 0% desde 2027

Reforma tributaria 2026
Contenido informativo. No constituye asesoría de inversión ni tributaria.
En resumen:
Hoy: impuesto único de 10% sobre la ganancia de capital en instrumentos acogidos al artículo 107 LIR.
Con la reforma: ese impuesto se elimina y la ganancia vuelve a ser ingreso no constitutivo de renta.
Entraría en vigencia el 1 de enero de 2027, sujeto a revisión del Tribunal Constitucional y publicación de la ley.
Los requisitos (no cambian con la reforma):
Presencia bursátil: el instrumento debe transarse en bolsa con la frecuencia y el volumen que exige la CMF — es una condición de liquidez, no de tamaño de la empresa.
Canal de compra y venta: en bolsa autorizada por la CMF, en una OPA, o por aporte/rescate según el artículo 109. Fuera de estos canales, el beneficio no aplica.
Composición de cartera (fondos): el reglamento interno debe destinar un mínimo de la cartera a instrumentos con presencia bursátil y distribuir los dividendos que reciba.
El beneficio no aplica por el solo hecho de invertir en la bolsa chilena. Tanto el instrumento como la forma de comprarlo y venderlo deben cumplir condiciones específicas.
¿Qué cambia exactamente?
(hasta el 31-12-2026)
(desde el 01-01-2027)
Cómo ha cambiado el artículo 107 LIR desde 2001
El artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta nace en 2001 y nunca ha sido eliminado. Lo que ha cambiado dos veces en más de dos décadas es el tratamiento tributario de la ganancia que regula.
2001 — Ley N° 19.768
Nace el beneficio: 0% de impuesto
El artículo 18 ter de la LIR (hoy artículo 107) declara ingreso no constitutivo de renta la ganancia en acciones con presencia bursátil, para dar liquidez al mercado de capitales chileno.
Septiembre 2022 — Ley N° 21.420
Impuesto único de 10%
La ley modifica el artículo 107, no lo elimina, y reemplaza más de veinte años de exención por un impuesto único de 10%.
Agosto 2026 — Ley de Reconstrucción Nacional
El Congreso aprueba eliminar el 10% (Pendiente Tribunal Constitucional)
El artículo vuelve a modificarse para restituir la condición de ingreso no constitutivo de renta.
1 de enero de 2027
Entraría en vigencia el 0%
Fecha fijada en el proyecto, sujeta a que la ley se publique antes en el Diario Oficial.
Chile Smart Fund y el Art. 107 LIR
Chile Smart Fund (nombre comercial del Fondo Mutuo Toesca Holdo Acciones Chile) invierte en acciones del IPSA, con cartera revisada por Harry, la IA de Holdo.
Por su presencia bursátil, la ganancia de capital se acoge al artículo 107 LIR: hoy paga 10%; con la reforma, sería ingreso no constitutivo de renta desde 2027.
Un ejemplo:
Ganancia de capital
$3.000.000
Impuesto hoy (10%)
$300.000
Impuesto con la reforma
$0
Cuotas compradas en $10.000.000, vendidas en $13.000.000 — ejemplo ilustrativo, no proyecta rentabilidad.
El beneficio aplica solo a la ganancia de capital al vender. Los dividendos siguen tributando por las reglas generales, salvo exención del artículo 57 LIR (hasta 20 UTM/año).
Preguntas frecuentes
Sí, estamos regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
¿Qué es el artículo 107 LIR?
El artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta es la norma chilena que define cómo tributa la ganancia de capital al vender acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil. Desde 2001 esa ganancia fue ingreso no constitutivo de renta; en 2022 pasó a pagar un impuesto único de 10%, y la reforma aprobada en 2026 lo devuelve a 0% desde 2027. Revisa más en nuestro blog.
¿Se elimina el artículo 107 LIR?
No. Se elimina el impuesto único de 10% que hoy vive dentro del artículo 107 LIR. El artículo se mantiene como marco legal de los instrumentos con presencia bursátil; lo que cambia es el tratamiento tributario de la ganancia.
¿A qué instrumentos aplica el artículo 107 LIR?
No es un beneficio por "invertir en Chile": aplica a instrumentos específicos que cumplen presencia bursátil y se compran y venden por los canales autorizados.
¿Desde cuándo aplicaría el 0%?
Desde el 1 de enero de 2027, según el texto aprobado por el Congreso, sujeto a la revisión del Tribunal Constitucional y a la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Si compro hoy y vendo en 2027, ¿qué impuesto pago?
Lo que determina el tratamiento tributario es la fecha de la venta, no la de la compra. Según el texto aprobado, las enajenaciones realizadas desde el 1 de enero de 2027 quedarían con la ganancia como ingreso no constitutivo de renta, y las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 mantienen el impuesto único de 10%. Esto significa que una inversión hecha en 2026 y vendida en 2027 quedaría con 0% sobre la ganancia acumulada, siempre que el instrumento y el canal cumplan los requisitos del artículo 107 LIR.
¿Chile Smart Fund tiene el beneficio del artículo 107 LIR?
Sí. Chile Smart Fund invierte en acciones chilenas con presencia bursátil, por lo que se acoge al artículo 107 LIR: hoy con impuesto único de 10% sobre la ganancia de capital, y con la reforma, como ingreso no constitutivo de renta desde 2027.



