Guía del artículo 107 LIR: qué es, cómo funciona el 10% y qué instrumentos califican en Chile.

El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es uno de los beneficios tributarios más relevantes del sistema de inversión chileno. Establece un impuesto único del 10% sobre las ganancias de capital obtenidas en la venta de determinados instrumentos con presencia bursátil, en lugar de la tributación general que puede llegar al 40% para personas naturales en los tramos superiores del Global Complementario.
Esta guía revisa qué es el 107 LIR, cómo funciona su mecánica, qué instrumentos califican y qué se entiende por presencia bursátil.
El artículo 107 de la LIR regula el tratamiento tributario del mayor valor (la ganancia de capital) obtenido en la enajenación de tres tipos de instrumentos con presencia bursátil: acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile, cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712 y cuotas de fondos mutuos.
Cumpliendo determinados requisitos, la ganancia se grava con un impuesto único del 10%, en lugar de sumarse a la base afecta al Impuesto Global Complementario, al Impuesto Adicional o al Impuesto de Primera Categoría. La lógica del beneficio es incentivar la profundidad y liquidez del mercado de capitales chileno.
Su versión actual rige desde el 2 de septiembre de 2022, tras la Ley N° 21.420, con instrucciones desarrolladas en las Circulares N° 39 de 2022 y N° 31 de 2023 del Servicio de Impuestos Internos.
La mecánica consiste en gravar el mayor valor de la operación con una tasa única del 10%, sin importar el nivel de ingresos del contribuyente. El mayor valor se determina como la diferencia entre el precio de venta y el costo tributario del instrumento.
Un ejemplo dimensiona el efecto. Un inversionista en el tramo superior del Global Complementario (tasa marginal 40%) vende cuotas de un fondo mutuo acogido al 107 con una ganancia de $10.000.000:
Los inversionistas institucionales (nacionales o extranjeros) conservan el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (0%), un régimen reservado para ese perfil específico.
Aplican tres categorías: acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712, y cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil propia o cuya política de inversión destine al menos el 90% de la cartera a valores con presencia bursátil.
Instrumentos que generalmente no califican: acciones sin presencia bursátil suficiente, ETFs internacionales custodiados fuera de Chile, e instrumentos de renta fija que no cumplen los requisitos específicos del artículo. La verificación de la elegibilidad de cada instrumento debe hacerse al momento de la venta, no se asume por el hecho de estar listado en bolsa.
La presencia bursátil es el concepto central del beneficio. Está regulada por el artículo 4 bis letra g) de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y por la Norma de Carácter General N° 327 de 2012 de la CMF.
Se consideran valores con presencia bursátil aquellos inscritos en el Registro de Valores y registrados en una bolsa chilena que cumplen al menos uno de estos criterios: presencia ajustada igual o superior al 25%, o contar con un contrato de market maker vigente. La presencia bursátil se verifica al momento de la venta.
Aplica a acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712 y cuotas de fondos mutuos que cumplen los requisitos de composición de cartera o de presencia bursátil propia.
No. El artículo cubre valores chilenos transados en bolsas locales autorizadas por la CMF. Los ETFs internacionales custodiados en el exterior tributan bajo las reglas generales de renta de fuente extranjera.
No. Para inversionistas institucionales, el mayor valor del artículo 107 mantiene el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (0%).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría tributaria, legal o de inversión personalizada. La aplicación del artículo 107 de la LIR depende de la situación particular de cada contribuyente. Recomendamos revisar cada caso con un asesor especializado.
La información que se encuentra en este blog está destinada a un uso informativo general. No corresponde, en ninguna circunstancia, a un consejo personalizado de inversión. Cada individuo cuenta con necesidades diferentes, por lo que debes tener en consideración tu perfil de riesgo y objetivos, antes de tomar una decisión sobre tu situación financiera. Cabe destacar que, en este blog, se comparten solo datos fiables sobre el comportamiento histórico del mundo de las inversiones. Sin embargo, no se puede garantizar un resultado específico sobre el mercado, ya que el rendimiento podría variar. Ten en consideración que toda inversión está sujeta a riesgos, entre ellos la pérdida del dinero invertido; cada ejemplo que hemos proporcionado es meramente ilustrativo, ya que somos incapaces de poder predecir cómo se comportará el mercado.