El Congreso aprobó una ley que llevaría el 107 LIR a 0% desde 2027. Qué cambiaría y qué seguiría.

El Congreso Nacional despachó la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que introduce uno de los cambios más relevantes de la última década para el mercado de capitales chileno: la ganancia obtenida en la venta de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil, hoy afecta a un impuesto único del 10%, vuelve a ser un ingreso no constitutivo de renta. Este análisis revisa qué cambia con el nuevo artículo 107 LIR, qué requisitos se mantienen intactos y cuándo entra en vigencia el régimen.
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) regula el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil. Durante más de dos décadas, entre 2001 y 2022, la ganancia obtenida por estos canales fue un ingreso no constitutivo de renta. No tributaba con Global Complementario, ni con Impuesto Adicional, ni con Primera Categoría.
Esa exención terminó con la Ley N° 21.420 de febrero de 2022. Desde el 2 de septiembre de ese año, el mayor valor quedó afecto a un impuesto único del 10% para la generalidad de los contribuyentes, con el ingreso no renta reservado exclusivamente para inversionistas institucionales. Junto con el impuesto, la ley incorporó una mecánica operativa densa: reglas de determinación del mayor valor, opciones de valorización, retención por parte de corredores e intermediarios, y normas de declaración anual.
La Ley de Reconstrucción, despachada por el Congreso en agosto de 2026 (Boletín N° 18.216-05), revierte el cambio de 2022 y devuelve la ganancia del 107 a su condición original de ingreso no constitutivo de renta.
El nuevo texto interviene el artículo 107 en cuatro partes específicas:
Primero, el reemplazo del impuesto único por ingreso no renta. En los numerales 1, 3 (incluidos 3.1 y 3.2) y 4 del artículo, la fórmula "se afectará con un impuesto con tasa de 10%, que tendrá el carácter de impuesto único a la renta" se reemplaza directamente por "no constituirá renta". La ganancia obtenida en la enajenación de instrumentos que cumplan los requisitos deja de tributar completamente.
Segundo, el ajuste de normas conexas. Se modifica el artículo 17 N° 6 de la LIR, que regula la distribución de acciones liberadas de pago, para referirse al ingreso no renta contemplado en el artículo 107. La regla de compensación de pérdidas se adapta al nuevo estatus del ingreso.
Tercero, la supresión de los numerales 6, 7, 8 y 9. Toda la mecánica operativa del impuesto único (retenciones de corredores, opciones de valorización, declaración y administración del tributo) desaparece. Al eliminarse el impuesto, esas reglas pierden su razón de ser.
Cuarto, la coherencia sistémica. El artículo 107 queda uniformado bajo una sola lógica: cumplidos los requisitos, la ganancia es ingreso no renta, sin tramos afectos ni retenciones intermedias.
Un ejemplo simple dimensiona el impacto. Un inversionista vende en bolsa cuotas de un fondo con presencia bursátil y obtiene una ganancia de $10.000.000:
Hay un punto que suele pasarse por alto, y es que el beneficio no aplica por el solo hecho de vender un instrumento listado en bolsa. Los requisitos estructurales del artículo 107 se mantienen intactos, y ambas puntas de la operación importan.
En la enajenación, la venta debe efectuarse en una bolsa de valores del país autorizada por la CMF, en una oferta pública de adquisición (OPA) regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045, o mediante el aporte de valores acogido al artículo 109 LIR.
En la adquisición, el instrumento debe haberse comprado por alguno de estos canales: bolsa autorizada por la CMF, OPA, colocación de acciones de primera emisión con motivo de constitución o aumento de capital, canje de valores de oferta pública convertibles en acciones, o rescate de valores acogido al artículo 109.
El instrumento debe tener presencia bursátil al momento de la venta, condición que se determina conforme a la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF: presencia ajustada igual o superior al 25% o contrato de market maker vigente. Para el caso de cuotas de fondos, se agregan requisitos de política de inversión, como la asignación de al menos el 90% de la cartera a valores con presencia bursátil en determinados supuestos.
Sin trazabilidad de cómo se adquirió cada posición, no hay beneficio. Este punto es crítico para quienes tienen cartera armada por años, con instrumentos ingresados por vías diversas.
La Ley de Reconstrucción fue despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, tras el visto bueno al último artículo pendiente. Al cierre de esta edición, el proyecto está pendiente de veto del Gobierno (sobre materias no relacionadas con el 107 LIR), de requerimientos ante el Tribunal Constitucional sobre otras normas, y de publicación en el Diario Oficial.
El nuevo régimen del 107 LIR entraría en vigencia a partir del año 2027, sujeto a la publicación de la ley en el Diario Oficial durante 2026. Mientras eso no ocurra, el régimen vigente sigue siendo el impuesto único del 10%. Las enajenaciones ejecutadas antes de la fecha de vigencia continúan tributando bajo la norma actual.
Bajo el régimen del 10% vigente, el artículo 107 era especialmente relevante para contribuyentes en los tramos superiores del Global Complementario. Un inversionista con marginal cercano al 40% recibía un ahorro considerable frente a la tributación general. Un inversionista en tramos bajos veía un beneficio menor, y en algunos casos el 10% podía resultar incluso superior a su marginal ordinario.
Con el nuevo régimen de ingreso no renta, esa asimetría desaparece. El beneficio del 0% aplica igual a todos los tramos, con lo cual la relevancia del artículo se amplía a un universo más grande de inversionistas. Sigue siendo, en todo caso, un beneficio para quienes canalizan la inversión por instrumentos chilenos con presencia bursátil. Las inversiones internacionales fuera de bolsa chilena mantienen su tratamiento tributario habitual.
A partir del año 2027, sujeto a la publicación de la Ley de Reconstrucción en el Diario Oficial durante 2026. Hasta que eso ocurra, el régimen vigente sigue siendo el impuesto único del 10%.
No. Elimina el impuesto del 10% únicamente para las ganancias que cumplen los requisitos del artículo 107: instrumentos con presencia bursátil, adquiridos y enajenados por los canales autorizados. Las ganancias en otros instrumentos siguen tributando bajo las reglas generales.
Sí, siempre que la adquisición se haya realizado por los canales autorizados por el artículo 107 y el instrumento tenga presencia bursátil al momento de la venta. La fecha de compra no es el criterio; sí lo son el canal de adquisición y el estatus del instrumento al momento de vender.
No. El artículo 107 cubre valores chilenos transados en bolsas locales autorizadas por la CMF. Los ETFs internacionales custodiados en el exterior mantienen su tributación bajo las reglas generales.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría tributaria, legal o de inversión personalizada. La Ley de Reconstrucción se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial y su texto definitivo puede sufrir ajustes. La aplicación del artículo 107 de la LIR depende de la situación particular de cada contribuyente. Recomendamos revisar cada caso con un asesor especializado.
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